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En búsqueda del reconocimiento del delito de cuello blanco en asuntos de sostenibilidad

En búsqueda del reconocimiento del delito de cuello blanco en asuntos de sostenibilidad

Delito de Cuello Blanco y Greenwashing

En búsqueda del reconocimiento del delito de cuello blanco en asuntos de sostenibilidad. Relaciones entre el control contable y el greenwashing

Autor: Cristian David Medina Hernández¹

¹ Auditor forense de Ernst & Young. Contador público y Magister en Contabilidad y Finanzas en formación, de la Universidad Nacional de Colombia.

Resumen / Abstract

Introducción

Actualmente las relaciones entre la criminología, contabilidad y greenwashing en la academia son algo difusas y débiles. La importancia de fortalecer y entretejer las relaciones previamente expuestas, radica en el potencial intrínseco de control social que ejerce el castigo y la pena, conceptos propiamente ligados a la criminología sociológica.

El greenwashing puede definirse de manera amplia, como cualquier comunicación que engañe a las personas para que adopten creencias demasiado positivas sobre el desempeño, las prácticas o los productos ambientales de una organización (Lyon & Montgomery, 2015). Sin embargo, desde el campo de estudio del control contable, se están cimentando las bases teóricas para definir al greenwashing como una práctica de fraude en reportes no financieros (Kurpierz & Smith, 2020), (ACFE & Grant Thornton, 2022). Es inminente partir de este planteamiento para abordar el concepto de crimen de cuello blanco, puesto que se encuentra íntimamente ligado a la noción de fraude organizacional.

Pese a lo anterior, debe reconocerse que el greenwashing es un problema social que aún reposa en la (i-a)legalidad. Aquí, se precisa que no toda conducta ilegal es delictiva; de tal modo, no puede ser castigable ni punible (Sutherland, 1999), ni puede ejercerse un adecuado control sobre esta problemática hasta que sea reconocida como un delito.

Partiendo de la necesidad previamente expuesta, resalta el rol que la contabilidad puede cumplir en este proceso transicional, de lo (i-a)legal a lo criminal, cuestionando si es posible concebir al greenwashing como un delito de cuello blanco, bajo la perspectiva de fraude en los reportes de sostenibilidad. Para abordar esta cuestión, se desglosa una reflexión de la siguiente manera: Primeramente, se introducen cuestiones relacionadas con el control contable ambiental; seguidamente, se define el delito de cuello blanco para, finalmente, compaginarlo con el concepto de greenwashing.

Contabilidad y control

Entrando en materia, vale mencionar que uno de los ejes centrales en esta discusión es la noción de control, pues de aquí se deriva el rol principal de la contabilidad. Según Mattesich, citado por Rodriguez de Ramírez (2012), la postura ligada a la utilidad de la información para la toma de decisiones ha sido sobredimensionada, dejado de lado el hecho de que la principal función de la contabilidad por cerca de 10.000 años ha sido la responsabilidad por la administración, custodia y rendición de cuentas.

Lo anterior, se refleja fielmente en el campo de la contabilidad ambiental, pues desde su surgimiento, ha sido absorbida por el paradigma de la utilidad en la toma de decisiones (véase la ilustración No. 2 de Quinche Martín F. L (2008)), teniendo como principal exponente la elaboración de reportes de sostenibilidad más que la administración y custodia en las cuentas que se rinden en dichos informes.

En este sentido, es inminente analizar el aseguramiento de la información de sostenibilidad (no financiera) en Latinoamérica. Para esto, Suárez Rico, Valenzuela Jiménez, & Gómez Villegas (2022) realizan una aproximación analítica y descriptiva sobre los reportes de sostenibilidad, emitidos bajo estándares GRI, de 118 empresas que hacen parte de los principales índices bursátiles en Latinoamérica. Como resultado de su investigación, evidenciaron que «más de 92% de los informes han tenido seguridad limitada. No se evidencian informes con seguridad razonable en ninguna de las empresas de la muestra durante el período de estudio (…)».

El anterior escenario se retroalimenta con la falta de regulación y estandarización de los reportes de sostenibilidad, siendo esta la principal limitante de los contables para no analizar con mirada crítica dichos reportes. De tal modo, se configura el escenario que permite el florecimiento del greenwashing en este campo de estudio, como estrategia de legitimación de acciones organizacionales, de cara al cumplimiento de las demandas y expectativas sociales con respecto a los asuntos de sostenibilidad.

Greenwashing y el crimen de cuello blanco: ¿Es un delito el greenwashing?

La definición del delito de cuello blanco fue concebida como una categoría del crimen gracias a Sutherland (1999). Para este autor, el crimen de cuello blanco es un delito cometido por una persona de respetabilidad y status social alto. Como ejemplos de estos delitos, resaltan el fraude, la falsa representación publicitaria, restricción del comercio, prácticas laborales injustas, infracciones, entre otros abordados en un estudio estadístico sobre las decisiones de los tribunales y de las comisiones contra grandes corporaciones de los Estados Unidos.

De tal modo, en la búsqueda del reconocimiento del greenwashing como un delito de cuello blanco en asuntos de sostenibilidad, deben exponerse primeramente los elementos que definen un delito de estas magnitudes. Sutherland (1999) distingue los siguiente:

  • Descripción legal de un acto como socialmente dañino: Debe contarse con una base lógica en la ley común, siendo la implementación de una ley contra los crímenes de cuello blanco una adaptación de la ley común a la organización social moderna. En cuanto al greenwashing en reportes de sostenibilidad, es posible acercarse a su definición como delito a través de la publicidad falsa, la cual, en palabras de Sutherland (1999), está relacionada con el fraude de la ley común y con la infracción de hurto.
  • Provisión legal de una pena para ese acto: Para que una conducta ilegal sea delictiva, esta tiene que ser castigable, bien sea a través de multas, indemnizaciones, penalidad por rebeldía, cese, entre otros. Aquí, el autor indica que los delitos de cuello blanco se han caracterizado por la implementación diferencial de la ley, según se aplica a los delitos de corporaciones, para eliminar o al menos minimizar el estigma del delito. Respecto al greenwashing en reportes de sostenibilidad, se evidencia que no existen provisiones legales, profesionales ni gremiales que penalicen este acto en ninguna dimensión.

Con base en los puntos abordados previamente, puede afirmarse que definir al greenwashing como un delito de cuello blanco en reportes de sostenibilidad es algo apresurado, puesto que, pese a que existe una descripción legal, no existe provisión legal de una pena para dicho acto. Los motivos subyacentes que invisibilizan al greenwashing como un problema social penal es, en palabras de Sutherland (1999), el resentimiento desorganizado del público, donde se vuelven difusos los crímenes complejos ya que borran la base lógica en la ley común desligando la moralidad individual. En palabras simples, es apresurado realizar un símil entre el greenwashing con el crimen de hurto a mano armada o robo, haciendo difusa su concepción como un problema social que deba ser castigable.

Del control contable al control social. Futuras investigaciones desde la auditoría forense

De tal manera, resalta la necesidad de visibilizar las dinámicas del greenwashing en los reportes de sostenibilidad, para comprender y problematizar su impacto en la sociedad. Desde el punto de vista de la contabilidad y el control ambiental, es necesario fortalecer las relaciones teóricas de los asuntos de sostenibilidad con un área especializada de la auditoría que permite, a su vez, acercarse a su conceptualización como un delito de cuello blanco: La auditoría forense.

Dicha disciplina realiza «una investigación especializada cuyo objetivo es identificar, documentar y prevenir fraudes financieros, delitos económicos y otras irregularidades financieras. Implica el análisis de datos financieros, entrevistas a testigos y revisión de documentos para identificar inconsistencias y actividades fraudulentas» (Fundación Internacional de Auditores Forenses Certificados, 2025).

Por extensión, los reportes de sostenibilidad impactan las dinámicas de un mundo globalizado caracterizado por la financiarización de la economía y las inversiones de impacto. Por tal motivo, es pertinente aterrizar las prácticas de la auditoría forense sobre análisis orientados al fraude en los reportes de sostenibilidad, a través de los servicios de aseguramiento sobre la información no financiera. Para esto, sírvase de guía la ISAE 3000 – Aseguramiento de información diferente de la auditada, la cual proporciona principios y procedimientos para realizar encargos de aseguramiento que no son específicamente auditorías de estados financieros (Fundación Internacional de Auditores Forenses Certificados, 2025).

Como parte de las propuestas teóricas de los expertos en fraude, resalta la investigación realizada por la ACFE & Grant Thornton (2022) respecto al greenwashing en los criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza). Así, se expone como parte de futuras investigaciones, la implementación de esta propuesta teórica, puede ser desde su aplicación en un estudio de caso concreto, con el objetivo de fortalecer la noción de control contable ambiental.

En conclusión, esta reflexión propende para futuras investigaciones continuar relacionando a la auditoría forense con el greenwashing sobre los reportes de sostenibilidad y su potencial impacto en el reconocimiento de este último como un delito de cuello blanco, en aras de fortalecer el control contable ambiental y por ende, el control social ejercido sobre esta problemática.

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